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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309317
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 1216
MINISTERIO PUBLICO, ES NOTARIALMENTE IMPROCEDENTE EL AMPARO QUE PROMUEVA CONTRA UN FALLO ABSOLUTORIO EN MATERIA PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 1216
El juicio de amparo, según la fracción I del artículo 103 constitucional, tiene por objeto resolver toda controversia que se suscite por leyes o actos de la autoridad que violen las garantías individuales. Esta limitación del juicio de amparo en favor de aquellos derechos, es su primera y más destacada característica. Fuera de las violaciones a esos derechos, ningún acto es susceptible, por manifiesto que se le suponga, de ser reparado mediante el juicio constitucional. Así por ejemplo, ni los derechos que corresponden a los ciudadanos ni los del Estado, en su papel de órgano del poder público, pueden ser reclamados por la vía de amparo, ante la justicia federal. La facultad que tiene la sociedad para exigir el castigo de los delincuentes, no constituye un derecho individual. Por su propia naturaleza, por su definición, por su más fundamental característica, aquella facultad social queda colocada respecto del derecho individual, en la más amplia contraposición. Esas razones evidencían que el Ministerio Público, en su carácter de procurador de la acción penal de que es titular la sociedad, no puede acudir el amparo contra las resoluciones adversas a la representación que tiene encomendada, dictadas en procesos de orden penal.
Precedentes
Amparo penal directo 1615/40. Procurador General de Justicia del Estado de Aguascalientes. 18 de abril de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.