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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309318
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 1222
CONDENA CONDICIONAL, IMPORTE DE LA FIANZA CON MOTIVO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 1222
Cuando las autoridades judiciales que conocen de los procesos, señalan el monto de la fianza que deben dar los procesados para gozar de libertad provisional, implícitamente estiman que esa suma es bastante para garantizar la permanencia de los inculpados a disposición de sus jueces; por lo mismo, el monto de esas fianzas debe ser tomado en cuenta al conceder el beneficio de la condena condicional, porque además de que el reo ya no está en condiciones de eludir la acción de la justicia, siempre queda sometido a otras medidas de garantizan su buena conducta; tanto más, si no habiendo sido condenado a la reparación del daño, no tenía que garantizar el cumplimiento de esa obligación. En consecuencia, es violatoria de garantías la sentencia que fija como fianza para obtener la condena condicional, una suma mayor que la que fue aceptada como fianza para que gozara de libertad provisional, y debe concederse el amparo, para el efecto de que se fije como fianza una cantidad igual a la admitida para la referida libertad provisional.
Precedentes
Amparo penal directo 8821/39. Ochoa Gutiérrez Andrés. 18 de abril de 1940. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véanse:
Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo LXII, página 2512, tesis de rubro "CONDENA CONDICIONAL, IMPORTE DE LA FIANZA CON MOTIVO DE LA.
Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Segunda Parte, Primera Sala, página 141, primera tesis relacionada con la jurisprudencia 58, de rubro "CONDENA CONDICIONAL. MONTO DE LA FIANZA.".