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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309321
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 1269
IMPRUDENCIA, DELITOS COMETIDOS POR.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 1269
Si el director de tránsito de determinado lugar dio autorización a una empresa de transporte, para que, en contra de lo dispuesto por el reglamento general de tránsito, sus vehículos crucen determinadas calles, de modo diverso del que previene el reglamento, esa circunstancia no puede significar que si por haber hecho uso de ese permiso, se produjo un choque que ocasionó daños, el chofer del vehículo perteneciente a la citada empresa, no cometa el delito de daño en propiedad ajena por imprudencia, siendo responsable del mismo, el que dirige el vehículo en sentido inverso al previsto por el reglamento, tanto más, si se comprueba que iba distraído en conversar con algunos pasajeros, dando lugar a que un camión del correo chocara con él, siendo, por tanto, ostensible que hubo una falta de precaución por parte del acusado; lo cual se hace mas patente, con sólo considerar que el artículo 380 del Código Postal preceptúa que los conductores de correspondencia y los medios de que hagan uso para el transporte de la misma, gozaran del libre tránsito en las calles, respecto de cualquier otro vehículo, con excepción de los que pertenezcan al cuerpo de bomberos, ambulancia, de la policía o instituciones de beneficencia; disposición que es de observancia general, supuesto que se encuentra en una ley federal, y que están obligados a acatar todos los conductores de vehículos; de lo cual resulta que el derecho de preferencia de paso, le correspondía al camión de correos, pero como a éste no se lo dio el acusado, sino que prosiguió de manera indebida su marcha, indudablemente que incurrió en una imprudencia punible; y no es violatorio de garantías el fallo que impuso pena por el delito de daño en propiedad ajena.
Precedentes
Amparo penal directo 1172/40. Rentería Antonio. 19 de abril de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.