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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309323
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 1331
SENTENCIA EJECUTORIA, SUSPENSION CON MOTIVO DE CUMPLIMIENTO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 1331
Si el embargante de un crédito hipotecario reclama en amparo la sentencia ejecutoria dictada en el juicio hipotecario, que un tercero promovió en contra del deudor hipotecario, sentencia que declaró probada la excepción de prescripción y extinguida la hipoteca, ordenando la cancelación de la misma, la suspensión debe concederse, puesto que de ejecutarse el acto reclamado, se causarían perjuicios de difícil reparación a la parte quejosa ya que si ésta había secuestrado el crédito hipotecario desaparecería la garantía, quedando burlados los derechos del quejoso, vinculados en el crédito hipotecario; debiendo exigirse el otorgamiento de garantía bastante para garantizar la reparación del daño o la indemnización de los perjuicios que la suspensión cause a tercero; no siendo aplicable la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia, en el sentido de que es improcedente la suspensión cuando se trata del cumplimiento de una sentencia ejecutoria, porque se refiere a los casos en los que quien solicita la suspensión, ha sido una de las partes en el juicio y no para cuando el quejoso es un extraño al procedimiento.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 8055/39. Compañía de Luz y Fuerza Eléctrica de Toluca, S. A. 20 de abril de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Chávez. La publicación no menciona el nombre del ponente.