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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309324
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 1417
SUSPENSION, LAS RAZONES DE COMPETENCIA NO PUEDEN RESOLVERSE EN LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 1417
No es motivo para negar la suspensión, la alegación consistente en que la competencia para conocer del juicio de amparo no correspondía al Juez de Distrito, sino a la Suprema Corte de Justicia, ya que las razones de competencia no pueden resolverse en el incidente de suspensión, y basta para concederla o negarla, lo que disponen los artículos 124 y demás relativos a la Ley de Amparo, desde el momento en que fue aceptada la demanda relativa.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 1369/40. Avila Alejandrino de y coagraviado. 22 de abril de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Chávez. La publicación no menciona el nombre del ponente.