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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309326
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 1422
REMATE, SUSPENSION CON MOTIVO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 1422
Si un tercero extraño al procedimiento promueve amparo contra la orden judicial que manda sacar a remate una finca, en ejecución de sentencia, la suspensión debe concederse mediante fianza, puesto que no se afecta el interés general, ni se contravienen disposiciones de orden público, ya que aunque se trata del cumplimiento de una sentencia ejecutoria, el quejoso no fue parte en el juicio; y la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia, en el sentido de que es improcedente la suspensión cuando se trata de la cosa juzgada, es sólo aplicable cuando el agraviado ha sido parte en el juicio en el que se dictó la sentencia.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 1213/40. Rojas Romero Sebastián. 22 de abril de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.