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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309327
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 1526
CALUMNIA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 1526
La calumnia dentro de su significación jurídica, requiere diversos antecedentes: que el hecho materia de la impostura sea falso, o que sea inocente la persona a quien se le imputa ese hecho y que, además, el acusador, conociendo esas circunstancias, formule el cargo. Ahora bien, si el Ministerio Público ejercita la acción penal; el Juez encontró méritos para dar por comprobado el cuerpo del delito y la responsabilidad presunta del inculpado y el tribunal de alzada confirmó el auto de formal prisión, es claro que los cargos formulados se fundaron en una base cierta, que permitió que prosperara el procedimiento; y la circunstancia de que la Justicia Federal haya expuesto una opinión contraria al conceder el amparo, sólo quiere decir que los capítulos referentes a la comprobación del cuerpo del delito y a la presunta responsabilidad, fueron considerados desde distintos aspectos por las autoridades a quien correspondió su examen, emitiendo opuesto criterio jurídico; y, en consecuencia, no existe razón alguna para suponer que la institución acusadora tenía el convencimiento de que el acusado era inocente, con relación a los hechos denunciados. La tesis anterior se afirma con la opinión expuesta por la Suprema Corte de Justicia, en la ejecutoria publicada en las páginas 1097 y siguientes del Tomo XXVII del Semanario Judicial de la Federación, que dice: "No puede considerarse como acusación temeraria, la que da lugar a la detención del inculpado o a su formal prisión, pues como temerario debe considerarse todo acto inconsiderado o imprudente y lo que se dice, hace o piensa sin fundamento, razón o motivo. En consecuencia, cuando un querellante o acusador aporta datos bastantes para hacer que su acusación sea aceptada por el Ministerio Público, quien la turna al juzgado correspondiente, y éste encuentra méritos bastantes para decretar la formal prisión, no puede considerarse esa acusación como temeraria".
Precedentes
Amparo penal directo 6872/39. Sarabia Juan B. 25 de abril de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Caballero. La publicación no menciona el nombre del ponente.