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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309329
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 1540
REPARACION DEL DAÑO POR EL PATRONO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 1540
Si el patrono de quien fue condenado por los delitos de lesiones y daño en propiedad ajena, al absolver posiciones, reconoció que el acusado trabajaba a su servicio, como chofer en un automóvil de su propiedad, y que percibía una remuneración equivalente al 20% de las utilidades obtenidas durante las horas en que manejaba el automóvil, el contrato de asociación en participación celebrado entre el patrono y el chofer, no priva a éste del carácter de trabajador del primero, pues resulta de todos modos evidenciada la dependencia del obrero respecto del patrono, sin que sea obstáculo que el salario estuviera regido por el rendimiento del vehículo. Por otra parte, no es menester, en materia penal, acudir a la comprobación de ciertas formalidades establecidas por la Ley Federal del Trabajo, para la contratación individual de un obrero; siendo bastante la prueba relacionada con la dependencia real del trabajador o patrono, independientemente de la forma de contratación; requiriéndole solamente que el daño se cause con motivo o en el desempeño del servicio; y si esas circunstancias están comprobadas, no es violatoria de garantías la sentencia que condena a la reparación del daño.
Precedentes
Amparo penal directo 278/40. L. de Mejía Celia. 25 de abril de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Caballero. La publicación no menciona el nombre del ponente.