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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309330
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 1547
LEY DEL TIMBRE, SI EL EJECUTIVO ESTUVO FACULTADO PARA EXPEDIRLA, TAMBIEN LO ESTUVO PARA ESTABLECER SANCIONES.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 1547
El decreto de 2 de enero de 1931, en su artículo 1o., capacitó al presidente de la República para expedir, en el curso del año de 1931, las Leyes del Impuesto Sobre la Renta y del Timbre, y lo autorizó asimismo para regular las sanciones correspondientes en que incurran los infractores de la misma, pues bien sabido es que entre los elementos esenciales de toda norma jurídica, la doctrina reconoce que además del carácter general o imperativo de la ley, debe contarse el de los medios adecuados que garanticen su cumplimiento, o, en otros términos, la ley tiene una sanción, pues es de explorado derecho, que si no se cumple voluntariamente se hace indispensable que el poder público intervenga en forma debida para forzar su cumplimiento. En esa virtud, es incuestionable que al estar capacitado constitucionalmente el presidente de la República, para expedir la Ley sobre el Impuesto del Timbre, lo estuvo para proveer lo conducente a su eficaz cumplimiento, mediante las sanciones estatuidas por las disposiciones legales respectivas. En consecuencia, no son anticonstitucionales las fracciones III y V del artículo 153 de la Ley General del Timbre, que sancionan con prisión de más de cinco años, sin exceder de nueve, y multa de cuatrocientos a dos mil pesos, a los que impriman estampillas con las matrices, punzones o dados gravados o manufacturados sin la autorización de la Secretaría de Hacienda, y a los empleados oficiales que vendan o pongan en circulación o adhieran en documentos o libros para el pago de un impuesto, estampillas de aquellas.
Precedentes
Amparo penal directo 7895/39. López Ventura Fernando. 26 de abril de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alonso Aznar Mendoza. La publicación no menciona el nombre del ponente.