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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309332
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 1618
PROCESOS, AUDIENCIA EN LOS, SE VIOLAN GARANTIAS INDIVIDUALES, SI NO ASISTE EL MINISTERIO PUBLICO A LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 1618
Si el Ministerio Público no concurrió a la audiencia para la celebración del juicio de primera instancia, debe concederse el amparo, para el efecto de que se reponga el procedimiento, a partir de la citada audiencia y se pronuncie oportunamente la nueva sentencia que corresponda.
Precedentes
Tomo LXIV, página 4119. Indice Alfabético. Amparo directo 1946/40. Sierra Silvestre. 2 de mayo de 1940. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Rodolfo Chávez S. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXIV, página 1618. Amparo penal directo 72/40. Leija J. Paz. 27 de abril de 1940. Mayoría de tres votos. Ausente: Luis G. Caballero. Disidente: Rodolfo Chávez S. La publicación no menciona el nombre del ponente.