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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309333
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 1646
SENTENCIA EJECUTORIA, CUANDO PROCEDE LA SUSPENSION TRATANDOSE DE CUMPLIMIENTO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 1646
Si se reclama en amparo la resolución dictada en ejecución de sentencia, ordenando al quejoso que desocupe una finca, y el propio quejoso sostiene que no se está cumpliendo debidamente con lo ordenado en la sentencia que trata de ejecutarse, ya que en el propio fallo se estableció que el demandado tendría derecho de seguir ocupando la finca, con el carácter de arrendatario y previo el contrato que celebrara con el actor, aun cuando se trata de una sentencia que establece la verdad legal, la suspensión debe concederse, supuesto que la sociedad tiene interés en que los fallos se cumplan debidamente; y si el quejoso no se opone a que se cumpla el fallo, sino que está dispuesto a hacerlo en los términos de él, la suspensión procede, mediante fianza, para el efecto de que el interesado, dentro del plazo que prudentemente se le señale, otorgue el contrato.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 264/40. Barreda Salvador. 27 de abril de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Caballero. La publicación no menciona el nombre del ponente.