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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309335
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 1689
SUSPENSION EN AMPARO PENAL DIRECTO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 1689
La Suprema Corte ha sustentado la tesis siguiente: la suspensión contra sentencias definitivas de carácter penal, procede sólo para los efectos que expresa la Ley de Amparo, y si la pena que imponen es de más de cinco años de prisión, el quejoso debe permanecer en la cárcel, ya que es improcedente concederle la libertad caucional, pues para concederla debe tomarse en cuenta la pena fijada en la sentencia contra la que se interpuso el amparo y no la que, en términos generales pudiera corresponder al delito que originó el proceso. De acuerdo con esa tesis, debe declararse infundada la queja que se endereza contra la resolución de un tribunal superior, que negó la libertad caucional al acusado, en el incidente de suspensión correspondiente al amparo directo que promovió contra la sentencia que impuso una pena mayor de cinco años de prisión.
Precedentes
Queja en amparo penal 709/39. Gómez González José. 29 de abril de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.