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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309336
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 1691
SUSPENSION DEFINITIVA EN AMPARO DIRECTO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 1691
Si se promueve amparo directo contra la resolución del tribunal de segunda instancia, que declaró prescrita la acción penal, aquella autoridad concede la suspensión definitiva del acto reclamado; se interpone recurso de queja contra esa resolución, y el ciudadano presidente de la Suprema Corte de Justicia, declara que no es competente este alto cuerpo para conceder directamente y en única instancia, del juicio de garantías, sino un Juez de Distrito, como al Juez que se avoca el conocimiento del juicio, corresponde resolver sobre la suspensión o no suspensión definitiva, habiendo desaparecido la calidad de directo del citado juicio de garantías, debe desaparecer lo actuado por la autoridad responsable, con motivo de la suspensión definitiva y desaparecer, también, los motivos en que se fundó a queja, la cual debe declararse improcedente por falta de materia.
Precedentes
Queja en amparo penal 125/40. Palencia Carlos B. 29 de abril de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.