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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309338
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 1792
PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 1792
Con arreglo a los artículos 253, fracción IV, y 268, fracción III, del Código Penal vigente en el Estado de Puebla, la acción penal prescribe en un términos igual al de la pena. Ahora bien, si el delito que se imputa al acusado es el de homicidio en riña, el artículo 553 fija como pena seis años de prisión, y si el acusado fue aprehendido cuando no había corrido el término de los seis años, es indudable que no prescribió la acción penal, no obstando, en contrario, que la pena que se le haya impuesto en la sentencia de segunda instancia, sea la de cuatro años de prisión, ya que aunque algunos tratadistas opinan que la base de la prescripción debiera ser la sanción ya individualizada, ese criterio no es de aceptarse, en virtud de que la prescripción, que es de orden público, tiene como base la que terminantemente señala la ley que rige la materia.
Precedentes
Amparo penal directo 6918/39. Limón J. Rosario. 30 de abril de 1940. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.