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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309339
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 1794
ABUSO DE CONFIANZA, COMPROBACION DEL CUERPO DEL DELITO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 1794
Conforme a la legislación del Estado de San Luis Potosí, el depositario que estuviere convicto de haber negado o adulterado el depósito, quedará sujeto a las penas que el Código Penal, señala para el abuso de confianza, y no quedando obligado a entregar la cosa, cuando judicialmente se haya mandado retener o embargar, ahora bien, si el depositario recibió con ese carácter una cantidad de semillas, y la trasladó del lugar en que fue constituido el depósito, a otro lugar, eso no implica una disposición que cambie ni la situación jurídica del secuestro ni la del titular de la misma, ya que la obligación única que sobre el particular impone el artículo 552 del Código de Procedimientos Civiles, es que el depositario haga saber al Juez, el lugar en que quedó constituida la guarda; y la omisión de ese aviso, en caso de que exista, no configura el delito citado.
Precedentes
Amparo penal en revisión 1705/40. Araiza Rafael. 30 de abril de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Chávez S. La publicación no menciona el nombre del ponente.