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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309341
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 1986
PRUEBAS, RENDICION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 1986
El debate procesal no debe darse por concluido sin recibir todas las pruebas que fueron ofrecidas y mandadas recibir, por lo que el Juez no puede abdicar de la facultad de examinar una prueba cuando, habiendo mandado sustanciar un incidente penal para tener en cuenta el resultado, ha creado un derecho en favor de las partes, y viola el derecho de la afectada aunque la prueba se haya rendido ya concluido el término probatorio, si no examina y aprecia dicha prueba.
Precedentes
Amparo civil directo 7773/38. Peón de Molina Isela. 2 de mayo de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.