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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309343
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 2028
APELACION EN MATERIA PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 2028
Si el Ministerio Público en sus conclusiones no alegó la existencia de circunstancias agravantes; y en la sentencia de segunda instancia se expresa que no podría agravarse la sanción impuesta por el inferior, porque sólo el procesado había apelado, y que no le favorecían las atenuantes que había hecho valer la defensa, porque se compensaban con las agravantes que militaban en contra del inculpado y que atinadamente fijó el fallo de primera instancia, como las agravantes no fueron parte de la acusación del Ministerio Público, la Sala responsable traspasó los derechos de la acusación y violó el artículo 21 constitucional; y debe concederse el amparo para que la Sala tome en cuenta las atenuantes que hayan quedado probadas y como consecuencia de ello, fija la pena justa que corresponda, omitiendo el estudio de las agravantes.
Precedentes
Amparo penal directo 1163/40. Velasco Nandayapa Ladislao. 3 de mayo de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.