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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309344
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 2030
ESTUPRO, COMPROBACION DEL CUERPO DEL DELITO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE YUCATAN).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 2030
El artículo 298 del Código de Defensa Social de Yucatán, después de definir lo que es el estupro y de señalar las penas que corresponden al delincuente, dice que cuando la víctima sea menor de quince años, se presumirá en todo caso la seducción o el engaño; lo cual significa que cuando sea mayor de esa edad, esos dos elementos relativos a la seducción o el engaño, deben ser probados; y si al respecto no existe más que la afirmación de la que se dice ofendida, esto no constituye prueba plena; y es violatoria de garantías la sentencia que condena al acusado.
Precedentes
Tomo LXIV, página 3945. Indice Alfabético. Amparo directo 1901/40. Santillán Ramírez Juan. 4 de mayo de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Chávez S. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXIV, página 2030. Amparo penal directo 1503/40. Sansores Gómez Luis. 3 de mayo de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.