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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309345
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 2032
TERCERO PERJUDICADO EN EL AMPARO PENAL, CUANDO NO PUEDE INTERPONER REVISION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 2032
El hecho de que la querellante en un proceso que se sigue por el delito de estupro, haya figurado con aquel carácter, no le da derecho para que se considerara como parte en el juicio de amparo que el acusado promueva contra el auto de formal prisión, puesto que el acto reclamado es acto judicial del orden penal, que no afecta la reparación del daño ni la responsabilidad civil proveniente del delito, por lo mismo, la querellante no tuvo derecho para interponer el recurso de revisión en contra del fallo que concedió al quejoso la protección constitucional, y aun cuando la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia haya admitido dicho recurso, debe declararse firme la sentencia del Juez de Distrito.
Precedentes
Amparo penal en revisión 1699/40. Pacheco Manuel. 3 de mayo de 1940. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.