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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309346
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 2034
ORDEN DE APREHENSION, REQUISITOS PARA LIBRARLA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 2034
Atento a lo dispuesto por el artículo 16 constitucional, no puede estar fundada ni motivada una orden de aprehensión, si en ella no se expresa cuáles son las constancias de autos que ponen de manifiesto los elementos constitutivos del delito que se imputa al indiciado, para poder determinar si efectivamente entrañan un hecho determinado por la ley, que deba ser castigado con pena corporal, pues si bien para dictar una orden de aprehensión no es indispensable que se compruebe plenamente el cuerpo del delito, sino que sólo se llenen los extremos del artículo 16 constitucional, es un error suponer que por el solo hecho de que se presente una acusación, no se haga necesario el análisis de los hechos en que se hace consistir el delito, ya que el citado precepto constitucional señala como requisito sustancial, que el hecho imputado amerite pena corporal, y no es posible saber si se cumple o no con el requisito, si no se hace el examen de los hechos que motivaron la denuncia.
Precedentes
Amparo penal en revisión 7661/39. Rey Rivera Luis. 3 de mayo de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.