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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309347
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 2035
DEPOSITARIOS, DELITOS COMETIDOS POR LOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 2035
Si el depositario recibió una suma de dinero y a su vez la deposita confidencialmente, esto no constituye maquinaciones, engaños o artificios, por virtud de los cuales hubiera logrado que le fueran entregadas determinadas cantidades, ni menos que hubiera dispuesto de ellas, en provecho propio o ajeno, y aun suponiendo que hubiera dispuesto del depósito judicial esto no constituiría el delito de fraude, ni tampoco lo sería el hecho de no haber rendido cuentas, por que existen medios de apremio para obligarlo a que las rinda.
Precedentes
Amparo penal en revisión 7661/39. Rey Rivera Luis. 3 de mayo de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.