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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309351
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 2133
TERCERO PERJUDICADO EN AMPARO PENAL, QUIEN TIENE ESE CARACTER.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 2133
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, al interpretar el artículo 5o., fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, ha establecido que legalmente debe entenderse que el derecho a la reparación del daño o a exigir la responsabilidad civil, solamente se afectan cuando el acto reclamado en el amparo, consiste en alguna resolución dictada a propósito de la reparación o responsabilidad civil mencionada. Ahora bien, si los actos reclamados consisten en la orden de aprehensión dictada en contra del quejoso, por los delitos de robo y despojo y el aseguramiento judicial del objeto del delito, ese aseguramiento puede estar comprendido en los casos de la citada tesis, si la legislación represiva del Estado respectivo no ha elevado a la categoría de pena pública la reparación del daño y la responsabilidad civil, cuando ésta se deduzca o exija del presunto culpable; y no se está en el caso de excepción a la mencionada tesis, cuando el acto reclamado consiste en el aseguramiento de la cosa o materia del cuerpo del delito, y en la legislación aplicable, la responsabilidad no ha sido elevada a la categoría de pena pública. En consecuencia, es legal la resolución del Juez de Distrito que declara no haber lugar a tener como tercero perjudicado, en un juicio de amparo, al querellante del delito de robo.
Precedentes
Queja en amparo penal 134/40. Rosenzweig Leopoldo de. 6 de mayo de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.