Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/309353
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309353
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 2294
PECULADO, COMPROBACION DEL CUERPO DEL DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 2294
Si el delito de peculado que se imputa al acusado, se hace consistir en que habiendo remitido la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, al Municipio en el cual desempeñaba el acusado el cargo de síndico del Ayuntamiento, un cheque a cargo del Banco de México, correspondiente al impuesto sobre fondos petroleros, se hizo efectivo el importe del cheque y se invirtió en cubrir las erogaciones presupuestales, pagándose a los miembros del Ayuntamiento los sueldos que se le adeudaban, habiendo autorizado el acusado, en su carácter de síndico, el pago de los sueldos; y con posterioridad el jefe de la Oficina de Impuestos Especiales de la Secretaría de Hacienda se dio cuenta de que se había incurrido en un error al enviar el cheque al Municipio y ordenó al presidente municipal que devolviera a la Tesorería de la Federación, la cantidad cobrada, no puede tenerse por comprobado el cuerpo del delito de peculado, a que se refiere el artículo 220 del Código Penal Federal, porque no está demostrado que el síndico hubiere distraído de su objeto o autorizado la distracción de dinero perteneciente a la Federación, para usos propios o ajenos; sino que la autorización que dio, se limitó a que el tesorero municipal pagara los recibos de los sueldos como erogaciones presupuestales del Municipio. Además, al haber ingresado en las cajas del Municipio los fondos se confundieron con los fondos municipales y los pagos hechos no pueden ser considerados como ilegales, puesto que fueron hechos con los fondos municipales, y no con dinero de la nación. Es evidente que el Municipio resulta deudor de la Federación por la cantidad que por un error le fue enviada, pero no puede tener existencia legal el cuerpo del delito de peculado; y la sentencia que impuso pena al quejoso, por el mencionado delito, es violatoria de garantías.
Precedentes
Tomo LXIV, página 4089. Indice Alfabético. Amparo directo 1360/40. Jiménez José. 9 de mayo de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Caballero. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXIV, página 2294. Amparo penal directo 8186/39. Mata Erasmo. 9 de mayo de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Caballero. La publicación no menciona el nombre del ponente.