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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309354
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 2307
IMPRUDENCIA, ESTIMACION DEL VALOR DEL DAÑO CAUSADO EN LOS DELITOS COMETIDOS POR.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 2307
La sola manifestación de la parte ofendida por un delito de daño en propiedad cometido por imprudencia, no puede destruir el valor del dictamen de los peritos; y como el acusado tiene expedito su derecho para objetar la prueba pericial, mediante otra prueba de la misma naturaleza, por peritos designados por él, en caso de que tales peritos hayan señalado como importe de los daños, la suma fijada por el ofendido, el Juez de los autos debe designar a un quinto perito, quien, teniendo a la vista los dictámenes relativos y estudiando los fundamentos en que se apoyan decidirá en favor de unos u otros, o, en todo caso, producirá el que legalmente creyere procedente, con relación al valor de los daños, si considera que ninguno de los dictámenes correspondientes se ajusta a la realidad; y si en la sentencia de segunda instancia se acepta el dictamen pericial único, de acuerdo con la facultad que otorga el artículo 288 del Código Federal de Procedimientos Civiles, no es violatoria de garantías la sentencia que imponga pena al quejoso.
Precedentes
Amparo penal directo 4240/39. Navarro Nicolás. 9 de mayo de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Caballero. La publicación no menciona el nombre del ponente.