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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309355
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 2548
SUSPENSION PROVISIONAL, CANCELACION DE LA GARANTIA OTORGADA CON MOTIVO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 2548
La circunstancia de que hayan transcurrido los 30 días a que se contrae el artículo 129 de la Ley de Amparo, sin que el tercero perjudicado promueva el incidente sobre indemnización de daños y perjuicios que se causaron con motivo de la suspensión provisional, no es motivo para decretar la devolución de la garantía que se constituye con motivo de la suspensión provisional, puesto que el citado artículo concede el plazo de un año para promover la reclamación de daños y perjuicios ante las autoridades del orden común, cuando no haya sido promovido ante la autoridad que conoció de la suspensión.
Precedentes
Queja en amparo civil 201/40. Empresa Taurina Mexicana, S.A. de C.V. 3 de junio de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.