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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309356
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 2549
SENTENCIAS DE AMPARO, EN SU EJECUCION PUEDE APLICARSE SUPLETORIAMENTE EL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 2549
La Ley de Amparo establece los procedimientos conforme a los cuales los Jueces de Distrito tienen no sólo la facultad, sino la obligación de vigilar el cumplimiento de las sentencias y resoluciones dictadas en los juicios de garantías, en los términos de los artículos 104 y 113 de la ley reglamentaria del juicio de garantías, que se refieren a las autoridades responsables que no cumplan con las ejecutorias o resoluciones respectivas en los juicios de amparo y aun respecto de aquellas otras autoridades, que, sin tener el carácter de responsables, intervengan en la ejecución del acto reclamado, tratando de repetirlo; y como la citada ley no establece el procedimiento que deben seguir los Jueces de Distrito, para cuando las partes en los juicios de garantías no cumplen con las resoluciones dictadas en ellos, es aplicable el Código de Procedimientos Civiles como supletorio de aquella ley.
Precedentes
Queja en amparo civil 201/40. Empresa Taurina Mexicana, S.A. de C.V. 3 de junio de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.