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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309359
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 2565
RAPTO, LA PRESUNCION QUE LA LEY ESTABLECE SOBRE EL EMPLEO DE LA SEDUCCION, EN RAZON DE LA EDAD DE LA MUJER, ADMITE PRUEBA EN CONTRARIO (LEGISLACION DEL ESTADO DE OAXACA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 2565
El artículo 328 del Código Penal vigente en el Estado de Oaxaca, establece, tratándose del delito de rapto, una presunción del empleo de la seducción, cuando la raptada no haya cumplido 16 años, mas es indudable que se trata de una presunción que admite prueba en contrario y que cede ante elementos indubitables que la desvirtúan; como sucede, si la raptada declara que siguió a su novio por su propia voluntad; que aquél quería legalizar la unión y lo que no pudo efectuarse por la edad de la mujer y por no contar con el consentimiento de los padres; y que él no ejerció presión de género alguno para que ella lo siguiera; declaración que pone de manifiesto que el inculpado no acudió a un proceso seductivo, dado el acuerdo de ambos para contraer matrimonio, que no debe tomarse como seductivo, en tanto se trataba de propósitos ciertos y no de simples promesas para obtener la posesión de la víctima; y como el elemento característico del delito de rapto es la seducción o el engaño, conducentes a crear en la víctima un estado de error para la consecución de un deseo sexual o para casarse, cuando se acredite que el raptor no necesitó el empleo de alguna de esas falacias, sino que el abandono del hogar obedeció a actos enteramente voluntarios, debe llegarse a la conclusión de que el delito no se integró, por la ausencia de uno de sus elementos esenciales.
Precedentes
Amparo penal directo 486/40. Pérez Fidencio. 4 de junio de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.