Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/309362
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309362
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 2597
POLICIA JUDICIAL, LOS INSPECTORES DEL RAMO DE CORREOS TIENEN EL CARACTER DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 2597
En las disposiciones del Código Postal, expedido el 24 de abril de 1926, título 1o., capítulos 4o. y 5o., que tratan de la inspección general del servicio y de los inspectores postales, así como en el reglamento respectivo, leyes que continúan en vigor, en la parte que se indica, por mandamiento de los artículos 10, 11 y 12 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, se advierte que los inspectores postales tienen a su cargo la vigilancia del servicio de correos; y al ejercer aquélla, la obligación de denunciar y consignar los hechos delictuosos que descubran; los cuales harán constar en las actas de visita que practiquen. Por tanto, si una ley especial, como lo es el Código Postal, establece que los inspectores del ramo son los encargados de hacer las averiguaciones previas necesarias, en los casos de delitos cometidos por empleados postales, su función al respecto, no puede ser otra que la de policía judicial; y las declaraciones rendidas ante un inspector de correos no necesitan ser ratificadas judicialmente, en la averiguación que abrió con motivo del delito de peculado cometido por un empleado de correos.
Precedentes
Amparo penal directo 8753/39. Valenzuela Ryllery Rafael. 5 de junio de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Jesús Garza Cabello. La publicación no menciona el nombre del ponente.