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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309365
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 2640
ACCION PENAL, EL EJERCICIO DE LA, CORRESPONDE AL MINISTERIO PUBLICO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 2640
Si el Ministerio Público, durante la alzada, modifica su pedimento en términos favorables para el acusado y pide la revocación de la sentencia de primera instancia, y la absolución de aquél el tribunal de apelación debe fallar ajustándose a ese pedimento, y si no lo hace así, viola las garantías individuales del procesado y debe concederse el amparo contra la sentencia que impuso pena.
Precedentes
Amparo penal directo 447/40. Bautista Evaristo y coagraviados. 6 de junio de l940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.