Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/309367
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309367
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 2642
PRUEBAS EN LOS PROCESOS PENALES, FACULTAD DE LOS JUECES PARA MANDAR RECIBIRLAS (LEGISLACION DEL ESTADO DE COAHUILA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 2642
Si el Juez del conocimiento declara que no es de declararse agotada la averiguación en un proceso del orden penal, en virtud de que faltan diversas diligencias por desahogar, consistentes en careos y declaraciones de testigos, sin que haya constancia que compruebe la causa por la que tales diligencias no han sido desahogadas, debe tenerse en cuenta que el artículo 312 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Coahuila, dice: "cuando a juicio del Juez instructor esté agotada la averiguación, por haberse practicado, en lo que fuera posible las diligencias solicitadas por las partes o decretadas el mismo, mandará poner la causa a la vista de las partes para que promueva, etc." que el arbitrio judicial en tal caso, no es contrario al artículo 21 constitucional, pues lo que ésta disposición veda al Juez, es que por su propia iniciativa, allegue elementos favorables o desfavorables al procesado; lo cual no puede confundirse con la estimación del Juez, de estar agotada la averiguación, que se hace precisamente en vista de las diligencias practicadas y de las que estén por practicarse; naturalmente, suponiendo que tales diligencias hayan sido solicitadas por las partes; de manera que el artículo 21 constitucional no está en contradicción con el 312 del Código de Procedimientos Penales.
Precedentes
Amparo penal en revisión 1799/40. Fisher Torralba Luis. 6 de junio de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.