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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309372
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 2800
POSESION DE BIENES INMUEBLES, SUSPENSION CON MOTIVO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 2800
Si se reclama la resolución judicial que manda dar la posesión de un predio rústico perteneciente al quejoso, en un juicio que se le sigue, y la posesión ya fue dada, al darse la posesión del bien, se realizan plenamente todas las consecuencias que se derivan de la posesión; y la suspensión no puede concederse, porque el acto se consumó en todos sus aspectos y la suspensión no tiene efectos restitutorios, que corresponden únicamente a la sentencia que se dicte en el fondo del amparo.
Precedentes
Tomo LXIV, página 4107. Indice Alfabético. Incidente de suspensión 2451/40. Pastrana Manuel J. 8 de junio de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Caballero. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXIV, página 2800. Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 1960/40. Rodríguez Francisco. 8 de junio de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Caballero. La publicación no menciona el nombre del ponente.