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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309375
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 2898
ALEVOSIA, CALIFICATIVA DE (LEGISLACION DE TAMAULIPAS).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 2898
Conforme al artículo 314 del Código Penal vigente en el Estado de Tamaulipas, la alevosía consiste en sorprender intencionalmente a alguna persona, de improviso, o empleando acechanza u otro medio que no le dé lugar a defenderse ni a evitar el mal que se le quiere hacer la alevosía lleva implícita la premeditación, porque el acecho y la vigilancia de la víctima son actos preparatorios reveladores de que se reflexiona con anterioridad; por tanto, no es violatoria de garantías la sentencia que tiene por comprobada la calificativa de que se trata, en el caso en que el acusado confiesa que se quitó los zapatos que hacían mucho ruido al caminar, para poder penetrar sigilosamente al lugar en que se encontraba la víctima, para atacarla.
Precedentes
Amparo penal directo 8749/39. Maldonado Montoya Santiago. 11 de junio de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alonso Aznar Mendoza. La publicación no menciona el nombre del ponente.