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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309376
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 2899
REPARACION DEL DAÑO (LEGISLACION DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 2899
El artículo 37 del Código Penal vigente en el Estado de Tamaulipas, determina que la sanción pecuniaria comprende la multa y la reparación del daño, y que tal reparación tiene el carácter de pena pública, cuando debe ser hecha por el delincuente; el artículo 36, en su fracción II, previene que la reparación del daño comprenderá la indemnización del daño material y moral causado a la víctima o a su familia, y en el artículo 39 de la propia ley se ordena que la reparación será fijada por los Jueces, según el daño que sea preciso reparar, de acuerdo con las pruebas obtenidas en el proceso y atendiendo, también, a la capacidad económica del obligado a pagarla. Ahora bien, si no existe en autos prueba alguna sobre el monto de los daños causados, es violatoria de garantías la sentencia que condena a pagar determinada cantidad por dicho concepto.
Precedentes
Amparo penal directo 8749/39. Maldonado Montoya Santiago. 11 de junio de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alonso Aznar Mendoza. La publicación no menciona el nombre del ponente.