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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309377
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 2923
ABANDONO DE EMPLEO, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 2923
La fracción V del articula 212 del Código Penal, vigente en el Distrito Federal, dispone que será castigado quien abandone una comisión, empleo o cargo, sin causa justificada, antes de que se le haya admitido la renuncia, este precepto no exige la prueba expresa de la intención dolosa, por lo cual, conforme a la regla general que contiene el artículo 9o. del citado código, debe presumirse la intención delictuosa; pero ésta cede ante prueba en contrario. Ahora bien, si aparece que el acusado de abandono de empleo, renunció a éste y uno de sus jefes le manifestó que podía ausentarse del país sin que se le hubiera aceptado la renuncia, puesto que debía recaer acuerdo favorable, por no tener a su cargo manejó de fondos ni que rendir cuentas, y en esas condiciones abandonó el país, en cierta forma está justificado el proceder del empleado, y el abandono de su empleo no debe reputarse como punible; y es violatoria de garantías la sentencia que le impuso pena por el citado delito.
Precedentes
Amparo penal directo 1919/40. Villanueva Camargo Roberto. 12 de junio de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.