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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309379
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 2937
FRAUDE Y FALSIFICACION DE DOCUMENTOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 2937
Conforme al artículo 245 del Código Penal vigente en el Distrito Federal, para que el delito de falsificación de documentos sea punible, se requerirá, entre otras cosas, que el falsario se proponga sacar algún provecho para él o para otro; y de acuerdo con la fracción I del artículo 286 de la misma ley, es elemento constitutivo del fraude, el hacerse ilícitamente de alguna cosa; pero esto no quiere decir sino que esos delitos tienen un elemento común, que es la obtención de un lucro indebido, con la diferencia de que en la falsificación basta la posibilidad de que se cause perjuicio, para que se integre el delito consumado; lo cual no ocurre en el fraude; y, por lo mismo, no es exacto que no puedan coexistir ambos delitos; como lo demuestra el artículo 251 del Código Penal, que expresamente dice que si el falsario hiciere uso de los documentos falsos, se acumulara la falsificación y el delito que por medio de ella se hubiere cometido. Ahora bien, si está probado que el acusado estuvo cobrando la pensión asignada a una persona, a pesar de que ésta había fallecido, y para obtener esas cantidades del fisco, se utilizaron cartas poderes con firmas falsas de la beneficiaria de la pensión, obteniéndose la dispensa de que la pensionista asistiera a las visitas de supervivencia, por supuestas enfermedades y ausencias para lo cual se emplearon certificados médicos, suplantando a la beneficiaria, todos esos elementos son la demostración de maquinaciones y artificios tendientes a engañar a los que efectuaban los pagos de las pensiones, quienes, representaban al fisco que resultaba defraudado. En consecuencia, queda demostrado que por medio de engaños y aprovechándose del error en que se encontraban los empleados, respecto a la defunción de la beneficiaria, se obtuvieron ilícitamente cantidades de dinero que constituyeron un lucro indebido. La falsificación de documentos concurrió a la perpetración del fraude, pero éste quedó constituido por otros elementos, y no es violatoria de garantías la sentencia que impuso pena por el delito de fraude.
Precedentes
Amparo penal directo 2157/40. Fernández Guerra Salvador. 12 de junio de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.