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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309380
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 2989
PRUEBA PRESUNTIVA EN MATERIA PENAL, APRECIACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 2989
La prueba presuntiva está regida por la lógica y ésta es concluyente sobre que debe establecerse un silogismo perfecto entre la verdad conocida, consistente en los hechos ciertos y probados, y la que se busca, o sea, la responsabilidad del acusado. La prueba presuntiva está reservada al sentenciador, y si éste no altera los hechos probados y no infringe las reglas tutelares que la rigen, no vulnera garantías individuales.
Precedentes
Amparo penal directo 908/39. Ancira Elsie Guadalupe. 13 de junio de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Chávez S. La publicación no menciona el nombre del ponente.