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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309381
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 3051
LEGITIMA DEFENSA, EXCESO EN LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 3051
No puede establecerse, lógicamente, que el que se ve constreñido a defender su vida en momentos críticos, tenga la serenidad suficiente para impedir el mal que infringe por reacción; pero ello sería limitar la interpretación del exceso en la legítima defensa a una sola de sus fases; dicha figura corresponde no sólo al caso en que al repeler una agresión se recurre a medios excesivos, sino, también, cuando se prolonga la acción defensiva una vez concluido el ataque. La primera hipótesis es de muy difícil determinación, en cuanto a que un arma cualquiera puede tener distinta eficacia vulnerante, según las condiciones físicas del agente, su habilidad en el manejo de la misma, etcétera. Tal hipótesis queda reservada, por lo tanto, sólo a aquellos casos en que la desproporción entre los instrumentos de ataque y defensa es de tal manera manifiesta, que no es posible asegurar que el mal que se infiere, superará en intensidad al que se resiente. La segunda hipótesis del exceso en la legítima defensa, es de más fácil demostración; cuando el mal se ha conjurado, anulando en forma absoluta la potencialidad dañosa del agresor y se prolonga, a pesar de ello, la acción violenta y defensiva, es preciso concluir que ha habido un exceso en el derecho de defensa.
Precedentes
Amparo penal directo 2775/40. Martínez Hernández J. Guadalupe. 14 de junio de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.