Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/309382
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309382
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 3052
PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 3052
Si al fijarse la pena en la sentencia de segunda instancia, no se razonan los motivos por los cuales se impone determinada sanción, debe concederse la protección federal, para el solo efecto de que la responsable razone en términos legales, las causas por las cuales fijó la pena y, así, individualice la sanción, sin perder de vista lo que disponen los artículos 51 y 52 del Código Penal vigente en el Distrito Federal.
Precedentes
Amparo penal directo 2775/40. Martínez Hernández J. Guadalupe. 14 de junio de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.