Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/309383
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309383
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 3062
AUTO DE FORMAL PRISION, CASOS EN QUE ES IMPROCEDENTE EL AMPARO CONTRA EL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 3062
El acto reclamado debe apreciarse como existió en el momento de presentarse la demanda; por tanto, si el acusado había interpuesto con anterioridad a la presentación de aquélla, el recurso de apelación contra el auto de formal prisión, reclamado en amparo, y con posterioridad a la presentación de la queja, se desistió de la alzada y se le tuvo por desistido, el amparo es improcedente, de acuerdo con los artículos 73, fracción XIV y 74, fracción III de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo penal en revisión 3392/39. Garduño Fidencio. 14 de junio de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Jesús Garza Cabello. La publicación no menciona el nombre del ponente.