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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309384
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 3066
DOCUMENTOS FALSOS, USO DE, ESTE DELITO SOLO PUEDE ATRIBUIRSE A TERCEROS EXTRAÑOS A LA FALSIFICACION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 3066
El artículo 246, fracción VII, del Código Penal vigente en el Distrito Federal, establece que también incurrirá en la pena señalada para el delito de falsificación de documentos públicos o privados, el que a sabiendas hiciere uso de un documento falso, sea público o privado. Ahora bien, si al acusado se le motivó prisión por el delito de falsificación de un documento público, por la participación que tuvo en aquélla, es indudable que no pudo, conjuntamente, ser presunto responsable del delito de uso de documentos falsos; pues este último delito solamente puede atribuirse a terceros extraños a la formación de los documentos falsificados, ya que no concibe que el mismo falsificador ignore la falsedad del documento, y sería redundante que la ley exigiera como requisito indispensable para castigar el uso de un documento falso, que se empleara con conocimiento de la falsedad; y el auto de formal prisión dictado por ese delito, en las condiciones dichas, es violatorio de garantías.
Precedentes
Amparo penal en revisión 3639/37. Garbisncky Pablo. 14 de junio de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Jesús Garza Cabello. La publicación no menciona el nombre del ponente.