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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309385
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 3197
ACTO RECLAMADO, CUANDO ES VIOLATORIO DE GARANTIAS EN SI MISMO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 3197
Si se reclama en amparo la relegación del quejoso en el penal de las Islas Marías, por orden de la Secretaría de Gobernación y del Consejo de Prevención Social y del informe del director del penal, aparece que en el acto no han intervenido para nada los tribunales judiciales del orden penal, sino que fue puesto a disposición de las autoridades superiores de México, por infractor de los Reglamentos de Policía y Buen Gobierno y por considerarlo nocivo a la sociedad, la detención, prisión y relegación que sufre, es un acto violatorio, por sí mismo, de garantías, ya que las autoridades responsables no son las capacitadas, constitucionalmente, para decretar y ejecutar tales actos, sino que son de competencia exclusiva de los tribunales judiciales del orden penal; y si el quejoso impugna la legalidad de los actos de la autoridad responsable y demuestra la existencia de ellos, corresponde a aquélla demostrar la legalidad y no al quejoso, la prueba de lo contrario, ya que resultaría imposible físicamente rendir prueba sobre lo que no existe, y que, conforme a derecho, el que niega no esta obligado a probar.
Precedentes
Amparo penal en revisión 3525/37. Maya Rasso Rafael. 18 de junio de 1940. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.