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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309387
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 3278
REPARACION DEL DAÑO, EL DESISTIMIENTO DE LA ACCION DE, RESPECTO DE UNO DE LOS OBLIGADOS SOLIDARIAMENTE, NO IMPLICA REMISION DE LA DEUDA RESPECTO DEL OTRO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 3278
Si se entabla acción sobre pago de la reparación del daño proveniente de delito, contra dos empresas como deudoras solidarias, el desistimiento de la acción, respecto a una de aquéllas, implica el uso de la facultad que tiene el acreedor para exigir de todos o de uno de sus deudores, el total del adeudo, por tratarse de una obligación solidaria; pero de ese desistimiento no puede derivarse la remisión de la deuda, con la consiguiente extinción de la obligación, por lo que hace al otro demandado; teniendo este último, derecho, conforme a la ley, para exigir que su codeudor pague la parte que le corresponde.
Precedentes
Amparo penal directo 8743/38. Ferrocarriles Nacionales del México. 20 de junio de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.