Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/309388
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309388
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 3285
FALLIDO, PUEDE PRESENTAR QUERELLAS PENALES.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 3285
Los efectos jurídicos de la declaración de quiebra, no privan al fallido de presentarse en juicio del orden penal, en aquellos casos en que su patrimonio sea afectado y en que tenga derecho a la reparación del daño; las leyes civiles incapacitan al deudor para administrar sus bienes, pero no lo privan del derecho de presentar una querella penal, porque tal hecho no significa un acto de administración, sino el ejercicio de un derecho peculiar a la parte ofendida, en un delito patrimonial, en que es menester la querella necesaria. En consecuencia, el fallido puede presentar querella por el delito de abuso de confianza; tanto mas, si el síndico provisional compareció ante el Juez del proceso, para manifestar que no se oponía a la denuncia presentada por el fallido, ni a la ratificación de la querella hecha por aquél.
Precedentes
Amparo penal directo 9001/39. Carbellido Tellechea Dámaso. 20 de junio de 1940. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.