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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309389
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 3287
CUERPO DEL DELITO, CASOS EN QUE PROCEDE ESTUDIAR SI ESTA COMPROBADO EL, AUNQUE CON ANTERIORIDAD LA SUPREMA CORTE HAYA ESTUDIADO EL PUNTO EN EL AMPARO CONTRA EL AUTO DE FORMAL PRISION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 3287
Si la Suprema Corte de Justicia, al estudiar el amparo promovido contra un auto de formal prisión, declara que estuvo comprobado el cuerpo del delito, y después en la sentencia que se pronuncia el amparo directo que se promueve contra la sentencia de segunda instancia que impuso pena, encuentra pruebas posteriores al auto de formal prisión, que cambian la situación del encausado por cuanto se justificó que aquél no llegó a tener en su poder el dinero por cuya disposición se le acusó por el delito de abuso de confianza, esas consideraciones no son contrarias a las que se expusieron para declarar fundado el auto de formal prisión; y si no se comprobó el cuerpo del delito, debe concederse el amparo.
Precedentes
Amparo penal directo 3977/38. Vela José. 20 de junio de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.