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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309391
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 3296
LEGITIMA DEFENSA, EXCULPANTE DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 3296
La legítima defensa no se concibe antes de que el riesgo exista o se presente en forma que no dé lugar a la inmediata iniciación de un daño; por lo cual, el simple ademán o actitud amenazante del supuesto atacante, no puede aceptarse como antecedente válido para el ejercicio del derecho de la legítima defensa; se requiere que el riesgo se exteriorice con actos positivos y no que simplemente se suponga que exista.
Precedentes
Amparo penal directo 2820/40. Andrade Alberto. 20 de junio de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.