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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309392
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 3338
APELACION EN MATERIA PENAL, LA SENTENCIA DE, NO PUEDE REBASAR LOS TERMINOS DE LA ACUSACION DEL MINISTERIO PUBLICO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 3338
Si en sus conclusiones el Ministerio Público considera que el delito cometido fue el de lesiones previsto y penado en el artículo relativo de la ley penal y, por tanto, fija en esos términos el ejercicio de la acción penal, concretando el cargo del que tenía que responder el acusado, aun admitiendo que dichas conclusiones sean contrarias a las constancias procesales, si no fueron observadas ni impugnadas por los medios establecidos por la ley, el juzgador quedó constreñido a ceñirse a sus términos, y es violatoria del artículo 21 constitucional, la sentencia de segunda instancia que impuso pena por el delito de homicidio y debe concederse el amparo, para el efecto de que se pronuncie nuevo fallo conforme a las conclusiones del Ministerio Público.
Precedentes
Amparo penal directo 2722/40. García Rivas Luis. 21 de junio de 1940. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.