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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309394
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 3410
SUCESIONES, SUSPENSION CONTRA LA ORDEN PARA QUE EL IMPUESTO A LAS, SE PAGUE CON EL PRODUCTO DE DETERMINADOS BIENES.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 3410
Si se reclama en amparo la resolución judicial de segunda instancia, que ordena que con el producto del remate verificado en un juicio hipotecario, seguido contra una sucesión, se pague el importe del impuesto de herencias, la suspensión debe concederse mediante depósito de la cantidad que importe el impuesto, en el Banco de México, pues tratándose de cobros fiscales, el artículo 135 de la Ley de Amparo, permite conceder discrecionalmente la suspensión, previo depósito, en dicha institución; y esas situaciones se consideran como casos de excepción que no están regidos por lo que dispone el artículo 124 de dicha ley, sino que deja en libertad al Juez de Distrito, para que, de una manera discrecional y prudente, conceda la suspensión, a fin de que no se haga efectivo el cobro; y a mayor abundamiento, en el caso a estudio no se reclama el cobro de un impuesto por parte de la oficina exactora, sino la resolución por la que se previene que el pago se haga con el producto de determinados bienes.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 2454/40. Mederos Lorenzo José Manuel. 22 de junio de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.