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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309395
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 3537
MINISTERIO PUBLICO, ES NOTORIAMENTE IMPROCEDENTE EL AMPARO QUE PROMUEVA CONTRA UN FALLO DEL ORDEN PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 3537
Conforme a la Constitución General, el Ministerio Público tiene la atribución persecutoria de los hechos delictuosos, pero carece de facultades para solicitar amparo, cuando, obrando en representación de la sociedad, ejerce la acción penal, ya que las garantías individuales están constituidas en favor del acusado y no en beneficio del acusador o denunciante, y menos en favor del Ministerio Público, cuando obra en representación de la sociedad. En consecuencia, es improcedente el amparo que promueva el representante del Ministerio Público de un Estado, contra una sentencia penal de segunda instancia, y debe sobreseerse, de acuerdo con los artículos 73, fracciones VI y VIII, y 74, fracción III, de la Ley Orgánica del Juicio de Garantías.
Precedentes
Amparo penal directo 3003/39. Procurador General de Justicia del Estado de Aguascalientes. 26 de junio de 1940. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.