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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309399
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 3609
DELITOS COMETIDOS EN EL EXTRANJERO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 3609
El artículo 4o. del Código Penal del Distrito y Territorios Federales, dispone que los delitos cometidos en territorio extranjero, por un mexicano, contra mexicanos o contra extranjeros, o por un extranjero contra mexicanos, serán penados en la República, con arreglo a las leyes federales, si concurren los requisitos siguientes: I. Que el acusado se encuentre en la República; II. Que el reo no haya sido definitivamente juzgado en el país en que delinquió, y III. Que la infracción de que se le acusa, tenga el carácter de delito en el país en que se ejecutó y en la República. Este artículo no está en contradicción con la fracción VI del artículo 20 constitucional, que dispone como garantía para el acusado, que sea juzgado en audiencia pública por un Juez o jurado de ciudadanos que sepan leer y escribir, vecinos del lugar o partido en que se cometiera el delito, puesto que el requisito de vecindad se refiere a los ciudadanos designados como jurados y no a los jueces, pues, con relación a éstos, su jurisdicción y competencia queda establecida por las leyes secundarias correspondientes.
Precedentes
Amparo penal directo 5060/39. Durán Bustillos Manuel. 28 de junio de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.