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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309401
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 3657
INFORME PREVIO, VALOR DEL, SI SE RINDE FUERA DEL TERMINO LEGAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 3657
El artículo 131 de La Ley de Amparo manda que las autoridades responsables rindan su informe dentro de veinticuatro horas, a contar de la fecha en que se les pide; pero tal disposición no implica que transcurrido ese término no puedan rendirlo, porque fatalmente hayan perdido el derecho de hacerlo; lo que la ley quiere es que el informe se rinda lo más pronto posible y antes de que se celebre la audiencia en el incidente de suspensión, y si tal informe llega con la debida oportunidad, el Juez de Distrito tiene obligación de tomarlo en cuenta, y no puede considerar que no por haberse rendido dentro de las 24 horas, faltó el informe, y establecer la presunción de que es cierto el acto violatorio de garantías.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 645/40. Thompson Gustavo C. 29 de junio de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.